Normativa
Ley LISMI / Medidas Alternativas
La ley obliga a las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores a reservar como mínimo un 2% de su plantilla de personal discapacitado.
Las Medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 364/2005 son, una opción de carácter excepcional que ofrece la Ley para hacer frente total o parcialmente a esta obligación.
Entre estas medidas Alternativas o Sustitutorias se encuentra la posibilidad de contratar servicios a un Centro Especial de Empleo como es Global Servicios
Es importante destacar que con la contratación de nuestros servicios se está ayudando a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad.
El incumplimiento de la obligación implica:
> Prohibición de contratar con la administración
> Pérdida o exclusión hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.
> Sanciones económicas de más de 3.000€ por cada trabajador no cubierto.
Consulte nuestros servicios y compense ahora esta obligación